ABOGACÍA
Es considerada como el conjunto de prácticas que buscan interceder o
hablar en favor de una causa. En tal sentido su concepto más usual o común hace
referencia a la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, tarea que
es llevada adelante por un abogado, reservándose el término abogacía tanto para
la carrera o formación de estos profesionales como para el propio ejercicio
profesional.
También se dice que la
abogacía o profesión de abogado, es entendida como la protección y defensa que
una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia.
Orígenes
En la
Antigüedad.
Tiene raíces lejanas en la
historia de la humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la
India -código de Manu - donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los
defiende su próximo pariente, entre los Caldeos, entre los persas y babilonios;
personas que recurrían a sabios filósofos o a parientes ilustrados para que les
protegiesen y defendiesen en sus litigios.
En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en
los tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los
jueces, debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las
leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa.
Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos
ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la
especial misión de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no
podían defenderse por sí mismos.
En Grecia. La defensa de partes en tribunales griegos le correspondía a
Oradores. En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y
Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de
lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus
clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se
les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue
condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.
En Roma y desde los primeros tiempos, la defensa jurídica estuvo confiada
al patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana.
Los "Patronos"
nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras
no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente
pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres,
pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las
XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al
haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio,
superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono.
Al tiempo, se va a ir
experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia
un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema
electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la
urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de
clase para convertirse en una función de la ciudadanía.
En el Bajo Imperio,
El Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los abogados,
al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la defensa de
los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión:
tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar
unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y
pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado
ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y
costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y
tontos.
La profesión era incompatible
con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece
no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna
clase pero, más tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, debían jurar ante
los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás
a ningún género de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum
propter calumniae".
En la edad media.
Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores
desapareció producto de la barbarización
del derecho, aparición de las costumbres germánicas producto de las grandes
invasiones, y decadencia del derecho romano.
La sociedad de esta época se
feudalismo y el derecho vigente fue mezcla del derecho romano, canónico, fuerte
predominio de las costumbres germanas y no germanas y las leyes locales o
territoriales. El derecho vigente de la época tenía fuerte variedad de fuentes,
y gran diversidad de tribunales de todo tipo, feudales, reales, Iglesia, etc.
No se encuentran menciones
del ejercicio de la abogacía en las leyes germánicas: la Ley Gambeta, las Leyes
de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien conocemos, se
convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin
distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el
principio de la territorialidad de las leyes.
Durante la temprana y alta
edad media la profesión de abogado desapareció de occidente.
El desarrollo de la abogacía y el impulso del derecho común.
Como consecuencia del
renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor desarrollo artesanal,
centrado principalmente en los núcleos urbanos, apareció en las últimas décadas
del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesía, una nueva clase social
no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos señoriales, sino
sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales así generados.
Vinculado asimismo a que el
proceso que se conoce como la “Revolución Comercial” se encuentra la aparición
y desarrollo del derecho común, que se produce en Italia en el siglo XII, y que
ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media, renace el estudio
derecho romano y crean primeras universidades.
En estas universidades
salieron primeros juristas de edad media. En estos centros empezaron a estudiar
el derecho los primeros Abogados.
En esta época renace la
profesión de Abogados, naciendo los primeros colegios o asociaciones de
Abogado. La profesión de abogado empezó a tener importancia en Europa
Occidental cada vez mayor. Los Abogados empezaron a defender a las personas
ante tribunales y asesoran a naciente burguesía en asuntos legales.
En época moderna.
Con creación de monarquías
nacionales, la profesión de Abogado, llega a una importancia enorme, los
abogados trabajaban en sector publico dominaron casi toda la administración
pública del estado, tenían el monopolio de la administración de justicia,
ocupaban rol importantísimo en las Universidades, en las Letras, en la Política
y Cultura.
En ejercicio privado de
profesión los abogados defendían a los particulares ante tribunales de Justicia
y asesoraban a las cada vez mayor cantidad de compañías comerciales y pujante
sector comercial.
En esta época los Colegios o
Asociaciones de Abogados empezaron a
controlaron la ética de la profesión forense. En muchos países la asociación al
colegio se trasformo obligatoria para los abogados.
Se exigió en esta época en
muchos países a los Abogados estudios universitarios y formación forense en las
academias jurisprudencia y practica forense.
En época
Contemporánea.
Con la revolución liberal y
industrial, la profesión de Abogado llego a cima, las nuevas empresas
necesitaron abogados para asesoran jurídicamente en nueva vida económica creada
por la revolución industrial.
También la fuerte
intervención del estado en la Economía, significo que Abogados asesoran al
Gobierno y administración.
HISTORIA DE LA ABOGACÍA EN VENEZUELA:
La profesión del
abogado era difícil de ejercer en la época colonial, había que ir a estudiar
hacia las afueras del país. Venezuela tuvo su primer profesor de derecho en
1715 y fue el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu, graduado en la Universidad
de Salamanca.
Viendo su gran
desempeño el Obispo Rincón le encargó la Cátedra de la Instituta e igualmente
debía leer canones, él desempeño esta Cátedra por Un año y tuvo 15 alumnos.
A pesar de que
la Cátedra de Leyes se organizó un poco tarde en nuestro medio, en pocos años
comenzaron a graduarse Abogados Venezolanos. Los libros de Héctor parra Márquez
sobre “Historia del Colegio de Abogados de Caracas” , de Héctor García Huecos,
sobre “Abogados de la Colonia”, de Mario Briceño Perozo sobre el mismo tema y
la reciente investigación de Rogelio Pérez Perdomo sobre “Los Abogados en
Venezuela”, y los Fondos Documentales del Archivo General de La Nación, así lo
confirman, al punto que para 1810, fue la pléyade de Juristas que salió de
nuestra Universidad Colonial, los que tuvieron a su cargo la redacción de La
Constitución y de mas documentos fundamentales de nuestra independencia.
Cabe destacar
que los Bachilleres o Doctor en Leyes tenia que ir a presentar el examen o
juramentarse en La Real Audiencia de Santo Domingo que tenia jurisdicción sobre
las Provincias de Venezuela y las Orientales de Margarita, Nueva Andalucía y
parte de Guayana o de Santa Fe de Bogotá que tenia jurisdicción sobre Mérida,
Maracaibo y la parte de Guayana no sometida a Santo Domingo.
En la
Universidad Colonial no se estudiaba el Derecho Real. O sea, el vigente para la
época, salvo un intento que se hizo a fines del Siglo XVII de dictar la
respectiva Cátedra en una Academia de Jurisprudencia que tuvo corta duración.
Para poder
obtener el título de Abogado no solo bastaba estudiar, sino también pasar por
una serie de pruebas tales como:
a) Dictar diez lecciones seguidas de media
hora cada una.
b) Escoger un Tema, darlo a conocer varios
días antes y desarrollarlo ante un Jurado de varios Doctores y Bachilleres en
Leyes, quienes refutaban o argüían y el alumno debía contestar y razonar basado
en texto legal, las glosas, los comentarios de los autores de doctrina y la
jurisprudencia.
c) Pasada la prueba anterior, continuamente
presentaba un examen propiamente tal denominado “Las Tremendas”, este consistía
en abrir el texto con un puntero de plata y seleccionar el tema al azar y luego
de exponerlos contestar los argumentos contrarios del Jurado de Cinco Doctores.
En esta última instancia el nuevo graduando
debía Jurar ante el Cuerpo ajustarse a las normas de ética contenidas en las
“Constituciones” del Colegio, las cuales fueron puestas en vigencias en 1788.
Después de tantas sistematizaciones y
modificaciones a este Régimen de la Abogacía, llega el año 1873 donde se pone
firmemente en vigencia los Códigos Civil, Mercantil, Penal, Militar y de
Hacienda, el cual significó la demarcación de la frontera entre la época de la
Ploriferacion y Confusión de Normas Vigentes, en definitiva un verdadero
derecho independiente genuinamente Venezolano. Tras esto, se afirma que la
Independencia Jurídica se completa en 1873.
A muchos
abogados les tocó cumplir el trascendental rol histórico y político de
justificar la Independencia, escribir los documentos en los cuales se explicaba
sus propósitos, cumplir la tarea de reorganización estatal, redactar actas de
independencia así como los nuevas constituciones y las primeras leyes de los
nuevos Estados. Más aún, los abogados de la época de la Independencia
participaron activamente no sólo en los movimientos sociopolíticos, sino en la
configuración del nuevo Derecho nacional que reemplazó al Derecho de la
colonia.
Requisitos
para el ejercicio de la profesión de Abogado en Venezuela
El Abogado en el S.XXI. Articulo por Nelson Dordelly-Rosales“ La
abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la
conciencia.
Antes de hablar del ejercicio del derecho es importante resaltar la
definición de abogado que es el profesional que estudia y analiza el derecho positivo
que el poder público dicta a través de sus órganos competentes, para mantener y
fomentar el orden, la seguridad y la justicia social.
Para el ejercicio de la carrera de abogado en Venezuela se debe
cumplir con lo establecido en la Ley de
Abogados Título II, Del Ejercicio de la Profesión de Abogado, Artículo 7
Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de
conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el
Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad
profesional.
Pero para regular el mismo ejercicio
se establece en el Artículo 8 que se debe tramitar La solicitud de inscripción del título se
formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará:
1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con
la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido
su título en el extranjero.
2. Los derechos de registro correspondientes.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio
señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante
ella el juramento de obedecer la Constitución y Leyes de la República y de
cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la
profesión de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del
Colegio ordenará la anotación del título en el libro denominado Libro de
Inscripción de Títulos de Abogados, expedirá al interesado constancia de la
inscripción y lo participará al Director de la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de
Justicia.
La Problemática
en un Mundo Globalizado
Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que
generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no
está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el
profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y
necesidades que presenta la sociedad.
En este contexto, el Abogado del siglo XXI requiere mayor
preparación y destrezas. Pero sobre todo este nuevo abogado debe estar formado
en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición
esencial que debemos rescatar. Tradicionalmente el buen abogado ha sido
concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que
logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando
entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón
leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y
leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero. Cada vez
existen más y más abogados, pero el sistema de justicia está cada vez peor,
nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles
y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho. Pues
para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de
principios basados en lo que se supone son las características permanentes de
la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta
y las leyes civiles” sostenemos que el abogado es aquel profesional con
aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien
común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento
jurídico.
En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una
sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin
honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes
naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor
incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto,
probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda
tentación.” “El abogado del siglo XXI
será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de
naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la
controversia” pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados
de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, transformándonos en Sacerdotes
de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien
Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que
nuestro país tanto necesita. ¿Qué son los Estados sin justicia, sino bandas de
asaltantes a escala mayor? San Agustín Cuando leemos el pensamiento de San
Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos
en La Moral y la Ética, en la necesidad de un Código Deontológico de la
Abogacía para nuestro país. La historia y las experiencias actuales de países democráticos
como España, en donde aplican su propio Código Deontológico para las distintas
profesiones, aprobados desde hace muchos años, nos hace reflexionar acerca de qué
posibilidades tiene Venezuela.
Posibilidades para Venezuela: A falta de un Còdigo de principios o
de normas jurídicas “Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela”, los
abogados debemos tener siempre presente que la protección de la libertad es el
principal objetivo del Derecho, el mismo que se concreta en el axioma jurídico
fundamental que rige la vida comunitaria. Este axioma enuncia que cualquier
conducta humana intersubjetiva está permitida, salvo que mediante ella se
lesione el interés ajeno, se encuentre expresamente prohibida por la ley o
atente contra la ética o el orden público. No puede perderse de vista, por
ende, que el fin del Derecho es la libertad. Lo prohibido y penado constituye,
por tanto, la excepción. El “proyecto de vida del abogado” como persona moral e
instancia última de protección jurídica: La libertad es el más preciado don de
la persona humana en cuanto constituye nada menos que su propio ser, el cual, por
consiguiente, sustenta su unidad psicosomática. Partiendo de un pensamiento de
Kierkegaard podemos describir al ser humano, a la altura de nuestro tiempo,
como “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”. De ahí
que, lo antes expresado obliga a los abogados, defensores de la libertad, de
los derechos fundamentales y del patrimonio de las personas, conocer, hasta
donde sea posible, dos cuestiones previas a su accionar profesional.
En primer lugar, el abogado del siglo XXI venezolano debe poseer una
percepción, lo más aproximadamente posible, de la calidad ontológica y la
estructura del ente que deben proteger en el ejercicio de la abogacía, que no
es otro que la persona humana. Ello hará que su ejercicio profesional cobre su
real dimensión, adquiera sentido y resulte más eficaz y apegado a la realidad
de la vida. En segundo término, el abogado venezolano debe tener una concepción
lo más clara posible sobre qué es el Derecho. Es decir, debe conocer cuál es el
objeto de estudio de la disciplina cuyos principios y reglas aplica en el
ejercicio de la abogacía. La respuesta la encontrará en uno de los hallazgos
que signan nuestro tiempo en el sentido que el Derecho no es, como se sostenía
en el pasado, una disciplina unidimensional, ya sea que se considere que el
objeto de su estudio sea sólo las normas jurídicas, como lo pretende el
formalismo jurídico, o la dimensión axiológica, como lo postula la escuela del
derecho natural o, simplemente, la vida social, como lo sostiene el sociologismo
o realismo jurídicos. En tercer lugar, no hay Derecho sin vida humana social,
sin valores o sin normas.
El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un
escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como
“sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de
nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no
inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas
jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista
del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del
ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y
la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben
tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica.
En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas
jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con
su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en
armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe
propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores
jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello,
se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es
un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social
permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social.
El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva
realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación
del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se
objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto
de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas
apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la
vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los
obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.
La Personalidad del Abogado
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y
veracidad" son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado.
Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y
la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre
honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la
parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su
profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual
afecta al honor y dignidad de toda la profesión. Como sabemos, la Constitución
reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el
derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima
personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes
estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del
Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello,
debe confesarle sus circunstancias más íntimas.
El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de
su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El
secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del
Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el
ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como
mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea
revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le
sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en
secreto”.
Entre las
funciones a desempeñar por el abogado están:
Litigante,
para lo cual habrá de representar a la parte interesada, en los procesos
judiciales o extrajudiciales, desarrollados ante las distintas clases de
presentación; elaborar los documentos necesarios para la actuación procesal;
conocer y utilizar los métodos y técnicas de persuasión y la táctica y
estrategia del litigio.
Consultor o
asesor jurídico: su actividad se caracteriza
por evacuar, consultar y asesorar, para prevenir problemas jurídicos o para
solucionar estos sin intervención judicial; manejarla documentación y demás
elementos de juicio que le permitieran la más acertada clasificación del
problema; dominar el método comparativo, la metodología inductiva-deductiva, el
donde síntesis y la decisión en lenguaje escrito.
Carol
A.P. Morales S. CI: 17.107.012
Jakelin
Betancourt CI: 14.347.615
Yinet Reañes CI 21056590
Referencias
Historia De La Abogacía En Venezuela.
BuenasTareas.com. (2011). Recuperado 02, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-De-La-Abogacia-En-Venezuela/1620855.html
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El Abogado en el S. XXI: Necesidad de un
Còdigo Deontològico de la Abogacìa en Venezuela Por Nelson Dordelly-Rosales http://deontologiajuridicaucab.blogspot.com/2005/05/el-abogado-en-el-s-xxi-necesidad-de-un.html
Díaz de Perales (2011). Perfil Profesional
Del Abogado Venezolano. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2011, de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Perfil-Profesional-Del-Abogado-Venezolano/3237278.html