jueves, 27 de febrero de 2014




ABOGACÍA

Es considerada como el conjunto de prácticas que buscan interceder o hablar en favor de una causa. En tal sentido su concepto más usual o común hace referencia a la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, tarea que es llevada adelante por un abogado, reservándose el término abogacía tanto para la carrera o formación de estos profesionales como para el propio ejercicio profesional.
También se  dice que la abogacía o profesión de abogado, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia.
Orígenes
En la Antigüedad.
 Tiene raíces lejanas en la historia de la humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India -código de Manu - donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su próximo pariente, entre los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.
 En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los jueces, debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa.
 Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí mismos.
 En Grecia. La defensa de partes en tribunales griegos le correspondía a Oradores. En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.
 En Roma y desde los primeros tiempos, la defensa jurídica estuvo confiada al patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana.
  Los "Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono.
 Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.
En el Bajo Imperio,
El Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. 
 La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, más tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún género de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".
            En la  edad media.
Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores desapareció producto de la  barbarización del derecho, aparición de las costumbres germánicas producto de las grandes invasiones, y decadencia del derecho romano.
 La sociedad de esta época se feudalismo y el derecho vigente fue mezcla del derecho romano, canónico, fuerte predominio de las costumbres germanas y no germanas y las leyes locales o territoriales. El derecho vigente de la época tenía fuerte variedad de fuentes, y gran diversidad de tribunales de todo tipo, feudales, reales, Iglesia, etc.
 No se encuentran menciones del ejercicio de la abogacía en las leyes germánicas: la Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien conocemos, se convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de la territorialidad de las leyes.
 Durante la temprana y alta edad media la profesión de abogado desapareció de occidente.
El desarrollo de la abogacía y el impulso del derecho común.
 Como consecuencia del renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor desarrollo artesanal, centrado principalmente en los núcleos urbanos, apareció en las últimas décadas del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesía, una nueva clase social no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos señoriales, sino sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales así generados.
 Vinculado asimismo a que el proceso que se conoce como la “Revolución Comercial” se encuentra la aparición y desarrollo del derecho común, que se produce en Italia en el siglo XII, y que ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media, renace el estudio derecho romano y crean primeras universidades.
 En estas universidades salieron primeros juristas de edad media. En estos centros empezaron a estudiar el derecho los primeros Abogados.

 En esta época renace la profesión de Abogados, naciendo los primeros colegios o asociaciones de Abogado. La profesión de abogado empezó a tener importancia en Europa Occidental cada vez mayor. Los Abogados empezaron a defender a las personas ante tribunales y asesoran a naciente burguesía en asuntos legales.
En época moderna.
 Con creación de monarquías nacionales, la profesión de Abogado, llega a una importancia enorme, los abogados trabajaban en sector publico dominaron casi toda la administración pública del estado, tenían el monopolio de la administración de justicia, ocupaban rol importantísimo en las Universidades, en las Letras, en la Política y Cultura.
 En ejercicio privado de profesión los abogados defendían a los particulares ante tribunales de Justicia y asesoraban a las cada vez mayor cantidad de compañías comerciales y pujante sector comercial.
 En esta época los Colegios o Asociaciones de Abogados  empezaron a controlaron la ética de la profesión forense. En muchos países la asociación al colegio se trasformo obligatoria para los abogados.
 Se exigió en esta época en muchos países a los Abogados estudios universitarios y formación forense en las academias jurisprudencia y practica forense.
En época Contemporánea.
 Con la revolución liberal y industrial, la profesión de Abogado llego a cima, las nuevas empresas necesitaron abogados para asesoran jurídicamente en nueva vida económica creada por la revolución industrial.
 También la fuerte intervención del estado en la Economía, significo que Abogados asesoran al Gobierno y administración.
HISTORIA DE LA ABOGACÍA EN VENEZUELA: 
La profesión del abogado era difícil de ejercer en la época colonial, había que ir a estudiar hacia las afueras del país. Venezuela tuvo su primer profesor de derecho en 1715 y fue el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu, graduado en la Universidad de Salamanca.
Viendo su gran desempeño el Obispo Rincón le encargó la Cátedra de la Instituta e igualmente debía leer canones, él desempeño esta Cátedra por Un año y tuvo 15 alumnos.
A pesar de que la Cátedra de Leyes se organizó un poco tarde en nuestro medio, en pocos años comenzaron a graduarse Abogados Venezolanos. Los libros de Héctor parra Márquez sobre “Historia del Colegio de Abogados de Caracas” , de Héctor García Huecos, sobre “Abogados de la Colonia”, de Mario Briceño Perozo sobre el mismo tema y la reciente investigación de Rogelio Pérez Perdomo sobre “Los Abogados en Venezuela”, y los Fondos Documentales del Archivo General de La Nación, así lo confirman, al punto que para 1810, fue la pléyade de Juristas que salió de nuestra Universidad Colonial, los que tuvieron a su cargo la redacción de La Constitución y de mas documentos fundamentales de nuestra independencia.
Cabe destacar que los Bachilleres o Doctor en Leyes tenia que ir a presentar el examen o juramentarse en La Real Audiencia de Santo Domingo que tenia jurisdicción sobre las Provincias de Venezuela y las Orientales de Margarita, Nueva Andalucía y parte de Guayana o de Santa Fe de Bogotá que tenia jurisdicción sobre Mérida, Maracaibo y la parte de Guayana no sometida a Santo Domingo.
En la Universidad Colonial no se estudiaba el Derecho Real. O sea, el vigente para la época, salvo un intento que se hizo a fines del Siglo XVII de dictar la respectiva Cátedra en una Academia de Jurisprudencia que tuvo corta duración.
Para poder obtener el título de Abogado no solo bastaba estudiar, sino también pasar por una serie de pruebas tales como:
 a) Dictar diez lecciones seguidas de media hora cada una.
 b) Escoger un Tema, darlo a conocer varios días antes y desarrollarlo ante un Jurado de varios Doctores y Bachilleres en Leyes, quienes refutaban o argüían y el alumno debía contestar y razonar basado en texto legal, las glosas, los comentarios de los autores de doctrina y la jurisprudencia.
 c) Pasada la prueba anterior, continuamente presentaba un examen propiamente tal denominado “Las Tremendas”, este consistía en abrir el texto con un puntero de plata y seleccionar el tema al azar y luego de exponerlos contestar los argumentos contrarios del Jurado de Cinco Doctores.
 En esta última instancia el nuevo graduando debía Jurar ante el Cuerpo ajustarse a las normas de ética contenidas en las “Constituciones” del Colegio, las cuales fueron puestas en vigencias en 1788.
 Después de tantas sistematizaciones y modificaciones a este Régimen de la Abogacía, llega el año 1873 donde se pone firmemente en vigencia los Códigos Civil, Mercantil, Penal, Militar y de Hacienda, el cual significó la demarcación de la frontera entre la época de la Ploriferacion y Confusión de Normas Vigentes, en definitiva un verdadero derecho independiente genuinamente Venezolano. Tras esto, se afirma que la Independencia Jurídica se completa en 1873.
A muchos abogados les tocó cumplir el trascendental rol histórico y político de justificar la Independencia, escribir los documentos en los cuales se explicaba sus propósitos, cumplir la tarea de reorganización estatal, redactar actas de independencia así como los nuevas constituciones y las primeras leyes de los nuevos Estados. Más aún, los abogados de la época de la Independencia participaron activamente no sólo en los movimientos sociopolíticos, sino en la configuración del nuevo Derecho nacional que reemplazó al Derecho de la colonia.
Requisitos para el ejercicio de la profesión de Abogado en Venezuela
El Abogado en el S.XXI. Articulo por Nelson Dordelly-Rosales“ La abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia.
Antes de hablar del ejercicio del derecho es importante resaltar la definición de abogado que es el profesional que estudia y analiza el derecho positivo que el poder público dicta a través de sus órganos competentes, para mantener y fomentar el orden, la seguridad y la justicia social.
Para el ejercicio de la carrera de abogado en Venezuela se debe cumplir con lo establecido en la  Ley de Abogados Título II, Del Ejercicio de la Profesión de Abogado, Artículo 7
Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
Pero  para regular el mismo ejercicio se establece en el Artículo 8 que se debe tramitar  La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará:
1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero.
2. Los derechos de registro correspondientes.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la Constitución y Leyes de la República y de cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenará la anotación del título en el libro denominado Libro de Inscripción de Títulos de Abogados, expedirá al interesado constancia de la inscripción y lo participará al Director de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia.

La Problemática  en un Mundo Globalizado
Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad.
En este contexto, el Abogado del siglo XXI requiere mayor preparación y destrezas. Pero sobre todo este nuevo abogado debe estar formado en el aspecto interno, pues la rectitud moral del abogado es una condición esencial que debemos rescatar. Tradicionalmente el buen abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones. Pero cuando entre a la facultad de derecho, no concebía al abogado como un guapetón leguleyo que se enriquece a costa de artificios recónditos en los códigos y leyes. Donde su única misión es obtener victorias y mucho dinero. Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia está cada vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho. Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles” sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico.
En general, “para el abogado, la vida profesional se resume en una sola palabra, ser honrado, se puede vivir sin talento, pero no se vive sin honor. Para ser buen abogado no basta con creer dotado de las aptitudes naturales que exige nuestra profesión, ni aun desarrolladas por una labor incesante: hay que tener, sobre todo un alma delicada, un corazón recto, probidad por encima de toda sospecha, porque debe estar por encima de toda tentación.”  “El abogado del siglo XXI será la antítesis del leguleyo, esto es, del conocedor de códigos y normas de naturaleza formal dirigidos a eternizar los litigios y complicar la controversia” pues es el deber de nosotros, la próxima generación de abogados de este nuevo siglo, es honrar nuestra profesión, transformándonos en Sacerdotes de la Justicia, predicando los valores de la Democracia, la Justicia, el Bien Común como aquellos principios que nos guiarán por toda nuestra vida y que nuestro país tanto necesita. ¿Qué son los Estados sin justicia, sino bandas de asaltantes a escala mayor? San Agustín Cuando leemos el pensamiento de San Agustín, inmediatamente nos preocupamos por la realidad de Venezuela y pensamos en La Moral y la Ética, en la necesidad de un Código Deontológico de la Abogacía para nuestro país. La historia y las experiencias actuales de países democráticos como España, en donde aplican su propio Código Deontológico para las distintas profesiones, aprobados desde hace muchos años, nos hace reflexionar acerca de qué posibilidades tiene Venezuela.
Posibilidades para Venezuela: A falta de un Còdigo de principios o de normas jurídicas “Còdigo Deontológico de la Abogacìa en Venezuela”, los abogados debemos tener siempre presente que la protección de la libertad es el principal objetivo del Derecho, el mismo que se concreta en el axioma jurídico fundamental que rige la vida comunitaria. Este axioma enuncia que cualquier conducta humana intersubjetiva está permitida, salvo que mediante ella se lesione el interés ajeno, se encuentre expresamente prohibida por la ley o atente contra la ética o el orden público. No puede perderse de vista, por ende, que el fin del Derecho es la libertad. Lo prohibido y penado constituye, por tanto, la excepción. El “proyecto de vida del abogado” como persona moral e instancia última de protección jurídica: La libertad es el más preciado don de la persona humana en cuanto constituye nada menos que su propio ser, el cual, por consiguiente, sustenta su unidad psicosomática. Partiendo de un pensamiento de Kierkegaard podemos describir al ser humano, a la altura de nuestro tiempo, como “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”. De ahí que, lo antes expresado obliga a los abogados, defensores de la libertad, de los derechos fundamentales y del patrimonio de las personas, conocer, hasta donde sea posible, dos cuestiones previas a su accionar profesional.
En primer lugar, el abogado del siglo XXI venezolano debe poseer una percepción, lo más aproximadamente posible, de la calidad ontológica y la estructura del ente que deben proteger en el ejercicio de la abogacía, que no es otro que la persona humana. Ello hará que su ejercicio profesional cobre su real dimensión, adquiera sentido y resulte más eficaz y apegado a la realidad de la vida. En segundo término, el abogado venezolano debe tener una concepción lo más clara posible sobre qué es el Derecho. Es decir, debe conocer cuál es el objeto de estudio de la disciplina cuyos principios y reglas aplica en el ejercicio de la abogacía. La respuesta la encontrará en uno de los hallazgos que signan nuestro tiempo en el sentido que el Derecho no es, como se sostenía en el pasado, una disciplina unidimensional, ya sea que se considere que el objeto de su estudio sea sólo las normas jurídicas, como lo pretende el formalismo jurídico, o la dimensión axiológica, como lo postula la escuela del derecho natural o, simplemente, la vida social, como lo sostiene el sociologismo o realismo jurídicos. En tercer lugar, no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas.
El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social.
El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.

La Personalidad del Abogado
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad" son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión. Como sabemos, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas.
El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”.
Entre las funciones a desempeñar por el abogado están:
 Litigante, para lo cual habrá de representar a la parte interesada, en los procesos judiciales o extrajudiciales, desarrollados ante las distintas clases de presentación; elaborar los documentos necesarios para la actuación procesal; conocer y utilizar los métodos y técnicas de persuasión y la táctica y estrategia del litigio.
Consultor o asesor jurídico: su actividad se caracteriza por evacuar, consultar y asesorar, para prevenir problemas jurídicos o para solucionar estos sin intervención judicial; manejarla documentación y demás elementos de juicio que le permitieran la más acertada clasificación del problema; dominar el método comparativo, la metodología inductiva-deductiva, el donde síntesis y la decisión en lenguaje escrito.


Carol A.P. Morales S. CI:  17.107.012
Jakelin Betancourt  CI:  14.347.615
Yinet Reañes CI 21056590
Referencias 
Historia De La Abogacía En Venezuela. BuenasTareas.com. (2011). Recuperado 02, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-De-La-Abogacia-En-Venezuela/1620855.html
http://www.monografias.com/trabajos95/educacion-juridica/educacion-juridica.shtml#laeducacia#ixzz2uZFhwBAx
El Abogado en el S. XXI: Necesidad de un Còdigo Deontològico de la Abogacìa en Venezuela Por Nelson Dordelly-Rosales  http://deontologiajuridicaucab.blogspot.com/2005/05/el-abogado-en-el-s-xxi-necesidad-de-un.html
Díaz de Perales (2011). Perfil Profesional Del Abogado Venezolano. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Perfil-Profesional-Del-Abogado-Venezolano/3237278.html